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Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
TEMAS
1. Fue emitido el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por parte de la DIAN.
2. La DIAN publicó el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.
3. DANE emitió la Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLA) para el 2023 para los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada en la Resolución 2311 del 2022.
4. ¿A partir de qué momento se debe empezar a contabilizar la caducidad de la acción administrativa sancionatoria de la infracción contemplada en el numeral 2?1 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021?
5. La DIAN aclaró mediante concepto que el cambio de cualquiera de las partes que hayan suscrito un mandato aduanero no afecta la validez del documento ni de las facultades otorgadas con este.
6. El MINCIT ordenó dar inicio al examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de Chile.
7. ¿Existe algún impedimento para la nacionalización de mercancías con doble etiquetado?
8. Los inversionistas, no responsables del IVA, podrán gozar de los beneficios de la Ley 1715 del 2014, en tanto cumplan con los requisitos contemplados en esta.
9. La DIAN confirmó que el ingreso de las mercancías endosadas en procuración a un usuario comercial de zona franca, no están gravadas con arancel e IVA.
10. La DIAN fijó su posición con relación a la procedencia de la devolución del IVA cuando, posterior a la importación, se obtiene el certificado de la ANLA para la exclusión de que trata el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
11. La DIAN publicó las nuevas resoluciones de clasificación arancelaria.
12. La DIAN informa que ahora los productores y exportadores deberán autorizar a sus mandatarios para presentar declaraciones de origen y solicitar certificados de origen a través del sistema Muisca.
1. Fue emitido el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por parte de la DIAN.
Mediante el concepto No. 100208192-91 del 20 de enero de 2023, la DIAN absolvió los interrogantes acerca del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes donde aclaró que, el hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por lo tanto, cuando se vendan bienes distintos a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, no se genera el impuesto en cuestión.
2. La DIAN publicó el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022.
A través del Concepto No. 100208192-165 del 7 de febrero de 2023 la DIAN absolvió los interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por esta entidad.
3. DANE emitió la Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLA) para el 2023 para los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada en la Resolución 2311 del 2022.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a través de la Resolución No. 73 del 27 de enero de 2023, expidió la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución 2311 de 2022.
4. ¿A partir de qué momento se debe empezar a contabilizar la caducidad de la acción administrativa sancionatoria de la infracción contemplada en el numeral 2.1 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021?
La DIAN mediante el Concepto No. 100208192-88 del 18 de enero de 2023 la DIAN aclaró el Oficio No. 905410 – interno 791 del 10 de junio de 2021, por medio del cual se efectuó una adición al Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimientos Administrativos Aduaneros, con relación a la facultad que tiene la DIAN para imponer sanciones, la cual caduca en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. En el caso de que no fuese posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento del mismo, y si se trata de hechos de ejecución sucesiva o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho u omisión.
5. La DIAN aclaró mediante concepto, que el cambio de cualquiera de las partes que hayan suscrito un mandato aduanero no afecta la validez del documento ni de las facultades otorgadas con este.
La DIAN indicó que, los actos realizados en el marco de un contrato de mandato aduanero no pierden validez por el cambio del representante legal de la agencia de aduanas o del importador/exportador, tal y como se había indicado en el Oficio 904691 - interno 725 de 2021, no obstante, es necesario analizar cada caso particular con el fin de analizar si el nombramiento de un nuevo representante legal puede tener implicaciones en la vigencia y/o validez del mandato aduanero, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 2189 del Código Civil, pueden existir otras condiciones para dar por terminado el mandato.
6. El MINCIT ordenó dar inicio al examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de Chile.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Resolución No. 011 del 23 de enero de 2023 ordenó dar inicio al examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile. Durante el examen de extinción, continuarán vigentes los derechos antidumping aplicables a dichas importaciones.
7. ¿Existe algún impedimento para la nacionalización de mercancías con doble etiquetado?
La DIAN indicó mediante el Concepto No. 100208192-56 del 12 de enero de 2023, que cuando la mercancía importada esté sujeta al cumplimiento del etiquetado de que trata el reglamento técnico respectivo y esto sea una condición para el levante de la mercancía, la Autoridad Aduanera verificará tal hecho, ya sea en el control simultáneo o en el control posterior, por lo que, el levante o la aprehensión de la mercancía dependerá de si el reglamento técnico permite o no el doble etiquetado
8. Los inversionistas, no responsables del IVA, podrán gozar de los beneficios de la Ley 1715 del 2014, en tanto cumplan con los requisitos contemplados en esta.
La DIAN confirmó que, los inversionistas en proyectos de producción de energía con fuentes no convencionales de energía, de gestión eficiente de la energía o relacionados con hidrogeno Verde y Azul que no sean responsables del IVA, podrán gozar de los beneficios de la Ley 1715 del 2014, tales como, la deducción especial en el impuesto sobre la renta, exclusión del IVA, exención del pago de los derechos arancelarios de importación, etc.
9. La DIAN confirmó que el ingreso de las mercancías endosadas en procuración a un usuario comercial de zona franca, no están gravadas con arancel e IVA.
Según lo indicado por la DIAN, los bienes que ingresan del exterior a las instalaciones de un usuario comercial de Zona Franca se consideran fuera del territorio aduanero nacional, razón por la cual no están gravados con aranceles e IVA, con independencia que al momento de su introducción a la Zona Franca el documento de transporte hubiese sido consignado o endosado en propiedad o en procuración a dicho usuario y que las mercancías sean de propiedad de terceros que utilizan sus instalaciones para las actividades permitidas.
10. La DIAN fijó su posición con relación a la procedencia de la devolución del IVA cuando, posterior a la importación, se obtiene el certificado de la ANLA para la exclusión de que trata el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
La DIAN indicó que, respecto a la procedencia de la exclusión del IVA de que trata el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario es imprescindible atender lo consagrado en el parágrafo 3° de esta misma disposición, esto es, que se cuente con a el certificado de la ANLA previamente al momento de presentación y aceptación de la declaración de importación. Lo anterior, sustentando en que los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado por la Ley.
11. La DIAN publicó las nuevas resoluciones de clasificación arancelaria.
La DIAN publicó el cuadro de publicaciones de Clasificaciones Arancelarias al 13 de enero de 2023 proferidas por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.
12. La DIAN informó que ahora los productores y exportadores deberán autorizar a sus mandatarios para presentar declaraciones de origen y solicitar certificados de origen a través del sistema Muisca
La DIAN informó a través de la Circular 000009 del 30 de diciembre de 2022 que, a partir del 31 de diciembre del 2022, los productores y exportadores, cuando actúen a través de mandatarios, deben autorizarlos para elaborar, firmar y presentar las declaraciones juramentadas de origen y para solicitar certificados de origen por la opción “AUTOGESTIÓN” del sistema MUISCA a través del servicio informático electrónico de origen. Por lo tanto, como requisito previo para poder presentar declaraciones juramentadas de origen y/o certificados de origen no se deben seguir remitiendo solicitudes al buzón de mandatos@dian.gov.co, ya que sólo continuará disponible para solicitudes de habilitación de NIT de usuarios no registrados y para actualización de información en el sistema informático de origen de acuerdo con la información registrada en el RUT.
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