Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
TEMAS:
1.Se implementará un programa especial diseñado para la exportación del fique y los productos elaborados a partir de la fibra, jugo y bagazo.
2.El ministerio de minas y energía (minminas) adoptó el sistema de información de guías digitales (SIGDI).
3.Nueva versión del sistema syga importaciones.
4.Encuentro aduana empresa operador económico autorizado.
5.Los productos de higiene doméstica comercializados en la can, solo podrán usar nonilfenol y etoxilados de nonilfenol en concentración menor al 0,1%.
1.Se implementará un programa especial diseñado para la exportación del fique y los productos elaborados a partir de la fibra, jugo y bagazo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Ley No 2311 implementará un programa diseñado en la exportación del fique y sus productos elaboradas con este material, con el fin de crear condiciones que favorezcan el fortalecimiento de la cadena productiva del fique, la fibra y los subproductos que se generan de esta.
El punto principal de la Ley es la generación de empleo rural en todas las zonas productoras de fique, especialmente las regiones con vulnerabilidad social y económica.
Dentro del programa a implementar se incluirán estrategias de identificación de los mercados y productores con mayor potencial de comercialización, el establecimiento de alianzas con entidades comerciales extranjeras, las adecuaciones y tecnificación de la oferta de acuerdo a la exigencia del comercio internacional y una política de promoción, comunicación y publicidad efectiva.
Adicionalmente, se pretende coordinar con las instituciones tanto públicas como privadas de la cadena productiva del fique actividades para la creación de una red de conocimiento exportador.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pondrá en conocimiento la oferta para exportar y facilitar los medios idóneos que permitan la promoción de negocios para el sector.
2.El ministerio de minas y energía (minminas) adoptó el sistema de información de guías digitales (SIGDI)
Mediante Resolución No 404483 se estableció que, en el término de seis meses será obligatorio el uso de la guía digital de transporte por parte de agentes y actores de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles y derivados del petróleo.
El Ministerio de Minas y Energía estipuló los lineamientos para uso del sistema dirigido a la generación y el acceso a la guía digital de transporte por parte de las autoridades, los operadores, agentes y actores de la cadena de transporte.
Se entenderá como agente de la cadena el refinador, importador, almacenador, distribuidor mayorista, transportador, distribuidor minorista y gran consumidor y por actores los productores o importadores de alcohol carburante y biocombustibles para uso en motores diésel.
Los operadores, agentes o actores de la cadena de transporte autorizados y registrados en el sistema de información de combustibles líquidos (Sicom), podrán hacer uso de la guía física o digital hasta por seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución, periodo durante el cual deberán realizar y formalizar el proceso de inscripción, habilitación y certificación dentro del Sigdi, después de este plazo, solamente se podrá utilizar la guía digital de transporte.
3.Nueva versión del sistema SYGA importaciones.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó a los usuarios aduaneros que el sistema SYGA Importaciones tendrá una nueva versión la cual saldrá a producción una vez culmine el plazo ampliado a los operadores para ingresar al piloto de prueba el cual finaliza el próximo 28 de agosto de 2023.
Esta versión no presenta cambios en el sistema, en la operatividad y navegación, así como la estructura de interfaces de captura, consulta y validación de datos no ha sido modificada. Los cambios obedecen a temas internos de seguridad, de código y base de datos.
4.Encuentro aduana empresa operador económico autorizado.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Dirección de Gestión de Aduanas, la Subdirección del Operador Económico Autorizado invita a las Empresas con calidad de OEA y usuarios aduaneros en general a participar y conocer los beneficios de la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con los Estados Unidos que se realizará de manera virtual el próximo 29 de agosto de 2023.
Horario: 8:30 a.m. a 10:00 a.m. Conexión vía TEAMS
Enlace: https://n9.cl/2qivke
Amplíe esta información o envíe sus inquietudes al buzón: oeacolombia@dian.gov.co
5.Los productos de higiene doméstica comercializados en la can, solo podrán usar nonilfenol y etoxilados de nonilfenol en concentración menor al 0,1%.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) mediante Resolución 2349 restringió el uso de los ingredientes Nonilfenol (NP) C6H4(OH).C9H19 y Etoxilados de Nonilfenol (C2H4O) nC15H24O como sustancias o en mezclas a una concentración menor al 0,1% en las formulaciones de productos de higiene doméstica que se encuentren en el Anexo 1 de la Decisión 706 que son fabricados, importados y comercializados en los Países Miembros de Comunidad Andina.
Adicionalmente, prohibió la emisión de códigos de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO), las renovaciones y reconocimientos de estos, para los productos de higiene doméstica que no cumplan con la restricción estipuladas en la nueva Resolución, los titulares de las NSO o responsables de la comercialización o importadores de los productos de higiene doméstica que contengan los ingredientes objeto de la restricción, tendrán un plazo de 24 meses para comercializar, reformular o ajustar sus formulaciones, y realizar ante la Autoridad Nacional Competente la respectiva modificación a la NSO de sus productos.
Vencido el plazo no se podrá comercializar el producto y deberá ser retirado inmediatamente del mercado, debido a que no procederá prórroga del plazo indicado en el párrafo anterior.
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