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Foto del escritorJuan Arango

Actualidad normativa para la logística empresarial en Colombia.

Compartimos información normativa relevante para la logística empresarial en #Colombia, recopilada por el equipo jurídico de Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


logística y cadena de suministro

TEMAS

1. Finalización emergencia sanitaria y beneficios UAP y ALTEX.

2. El OEA que no cumpla con la obligación de pago consolidado perderá el beneficio por un año.

3. Los OEA podrán acceder al beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

4. Medida transitoria sobre el valor en aduana de las mercancías.

5. Modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.







1.El 30 de junio finaliza la emergencia sanitaria y a su vez pierden su vigencia los UAP y ALTEX.


De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y teniendo en cuenta que los UAP y ALTEX conservarán su condición hasta dicha fecha, es importante mencionar algunos aspectos que la DIAN les permitirá.


1. Presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022.


2. Todas las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio de 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante.


3. Las operaciones aduaneras vigentes, amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y que no cuenten con la calidad de OEA o de UTS, deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular, teniendo en cuenta que la premisa de la garantía es completar la cobertura de la duración del régimen correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28 del D. 1165 de 2019 que establece que las garantías se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable.


Consulta la información




 


2. Perdida de beneficios como OEA.


El operador Económico Autorizado que incumpla el pago consolidado de los tributos aduaneros dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, será objeto de suspensión del beneficio por un (1) año.



Consulta el documento



 

3. Los OEA podrán acceder al beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario cuando la figura del Altex desaparezca, independientemente de su calidad de OEA.


En el momento que se termine la Emergencia Sanitaria y así lo declare el MinSalud, la figura del Altex desaparecerá y, por lo tanto, el OEA podrá hacer uso del tratamiento de IVA en la importación previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.





 

4. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo establece medida transitoria sobre el valor en aduanas.


Mediante el Decreto 955 del 4 de junio de 2022, se resolvió excluir temporalmente de la base gravable los gastos de transporte y gastos conexos, que hacen parte para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas de doscientas (200) subpartidas arancelarias.


La medida entró en vigencia el 5 junio de 2022 y tendrá una vigencia por seis meses, la cual podrá prorrogarse si se mantienen los altos costos de los Fletes Marítimos.




 

5. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo únicamente se pueden exportar teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, pero no sus partes.


Teniendo en cuenta que el Decreto 2025 del 2015 numeral 2 artículo 7 hace referencia a equipos exportados por perfeccionamiento pasivo, cobija únicamente los teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares.





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