Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
TEMAS
1.Circular 5 del 06 de septiembre de 2022 mediante la cual se indicó los puerto y aeropuertos considerados trayectos cortos.
2. La secretaría general de la comunidad andina (SGCA) aprobó los formatos de declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) y manifiesto de carga internacional (MCI).
3. Fue publicado el proyecto de decreto sobre la modificación parcial del arancel de aduanas y contingentes arancelarios para la importación de automotores.
4. La dirección de impuestos y aduanas nacionales precisó algunos puntos relativos en la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes.
1.Circular 5 del 06 de septiembre de 2022 mediante la cual se indicó los puerto y aeropuertos considerados trayectos cortos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su circular 5 de 2022 señaló los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos para efectos de la presentación de la declaración de importación anticipada y dejo sin efecto las circulares 5 del 2021 y 3 del 2022.
Dentro de la circular se indica que para modo de transporte aéreo, trayecto corto son aquellos en los cuales en condiciones normales de operación en términos de tiempo entre el ultimo aeropuerto de salida en el exterior y el primer aeropuerto de destino en Colombia existan máximo 3 horas, para el modo de transporte marítimo son trayectos cortos aquellos que entre el ultimo puerto de salida del exterior y el primer puerto de destino en Colombia exista una distancia igual o inferior a las dos mil (2.000) millas náuticas.
Esta circular actualmente no se encuentra publicada en la página web de la DIAN por lo cual mediante concepto No.100192467-1223 del 20 de abril de 2023 la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizó la solicitud al aérea correspondiente para su pronta publicación.
Consulta el documento
2. La secretaría general de la comunidad andina (SGCA) aprobó los formatos de declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI) y manifiesto de carga internacional (MCI).
Mediante Resolución 2329 del 4 de mayo de 2023 la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó los formatos e instructivos de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) y del Manifiesto de Carga Internaciones (MCI) de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitarios vigente.
Los formatos e Instructivos quedaron evidenciado en los Anexos I y II de la Resolución 2329, adicionalmente derogó el Apéndice VIII de la Resolución 2101. La DTAI y el MCI impresos bajo los anteriores formatos, podrán ser presentados hasta los 60 días calendarios siguientes a partir de la publicación de la Resolución 2329, la cual entrará en vigencia a los 15 días calendario siguientes a su publicación.
3. Fue publicado el proyecto de decreto sobre la modificación parcial del arancel de aduanas y contingentes arancelarios para la importación de automotores.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de Decreto el cual modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas y establecería contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 810124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 con el fin de reforzar el instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS), para fortalecer la industria automotriz nacional la cual es clave en el proceso de reindustrialización y promover la inversión.
Respecto al contingente se trata de una nueva medida que será destinada a las empresas que hacen parte del Programa de Fomento para la Industria Automotriz-PROFIA y/o Régimen de Transformación o Ensamble.
4. La dirección de impuestos y aduanas nacionales precisó algunos puntos relativos en la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que el Oficio 902959 del 2021 se encuentra vigente en el cual se conceptuó que el número 3 del artículo 254 del Decreto 1165 del 2019, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía por tráfico postal, pero tratándose de mercancía sujeta a restricciones legales o administrativas, solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades. Por otro lado, se señaló que el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías provenientes de España y China bajo la modalidad de tráfico postal y envío urgente, no se encuentra restringido por el puerto de Buenaventura, adicionalmente se precisó que las prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envío urgentes deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1165 del 2019, con el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas.
Para Roldán Logistics y sus unidades de negocio es importante mantener dentro de nuestro gobierno corporativo una relación con nuestros diferentes grupos de interés respetando nuestro código de ética:
Consulta el código de Roldán Logistics
Para reportar cualquier novedad con nuestro código de ética utiliza los siguientes canales.
Línea Ética Roldan Logística
018007522222 por teléfono móvil
318 715 9378
Horario de atención de lunes a viernes,
de 7:30 am a 5:30 pm.
líneaetica.roldanlogistica@resguarda.com