Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logisticss
5 IMPORTANTES TEMAS NORMATIVOS:
1. Acuerdo de reconocimiento mutuo para los OEA, entre los países miembros de Alianza del Pacífico.
2. Es posible canalizar en el mercado cambiario sumas diferentes de las operaciones de cambio siempre y cuando existan causas justificadas.
3. Proyecto de Decreto propone excluir gastos de trasporte para determinar el valor en aduana, para mercancías clasificadas en algunas subpartidas arancelarias.
4. Modifican parcialmente el Arancel de Aduanas desgravando temporalmente la importación de insumos agropecuarios.
5. Validez de las copias de los documentos que envía el Operador Económico Autorizado para demostrar los requisitos de su calidad.
1.Acuerdo de reconocimiento mutuo para los OEA, entre los países miembros de Alianza del Pacífico.
Como Operador Económico Autorizado (exportador e importador) o un importador y no eres un OEA en Colombia puede acceder a los beneficios que se otorgan en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM):
Cuando se es un importador en Colombia, aunque no sea un OEA, e ingresa mercancías de un exportador que tenga la calidad de OEA en Brasil, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Uruguay se debe indicar en la declaración de importación, casilla 46, correspondiente al “Nombre del exportador o proveedor en el exterior”, el nombre y código del proveedor autorizado y/o certificado como OEA en los países que mencionamos.
En desarrollo de los acuerdos de reconocimiento mutuo tendrán el beneficio de reducción en las inspecciones en el momento de la salida de la mercancía y al momento de su llegada al país importador.
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2. Es posible canalizar en el mercado cambiario sumas diferentes de las operaciones de cambio siempre y cuando existan causas justificadas.
Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas, Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias
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3. Proyecto de Decreto propone excluir gastos de trasporte para determinar el valor en aduana, para mercancías clasificadas en algunas subpartidas arancelarias.
Se pretende excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana en la importación de mercancías, los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias descritas en su artículo 1.
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4. Modifican parcialmente el Arancel de Aduanas desgravando temporalmente la importación de insumos agropecuarios.
Mediante el Decreto 504 de 2022 se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.
Establecen arancel del 0% para insumos agropecuarios clasificados por algunas subpartidas arancelarias, descritas en el artículo 1 del Decreto 504 de 2022.
Amplían por el término de (6) meses el arancel del (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022.
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5. Validez de las copias de los documentos que envía el Operador Económico Autorizado para demostrar los requisitos de su calidad.
Frente a la inquietud de si existe exigencia legal que permita a la DIAN, como autoridad competente, solicitar la presentación de formatos de manera original (documento físico) al momento de verificar el cumplimiento de requisitos OEA”
Es importante tener en cuenta algunos conceptos: i) los documentos públicos o privados, emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, se presumen auténticos, ii) es posible que las partes los tachen de falsos o los desconozcan, lo que originará que se surta el respectivo trámite de la tacha, iii) los documentos se pueden aportar al proceso en original o en copia, iv) las copias, por regla general, tendrán el mismo valor probatorio que el documento original, salvo disposición especial en contrario, v) cuando se aporta un documento en copia, corresponde a la parte que lo allega indicar –si lo conoce– el lugar donde reposa el original para efectos de realizar el respectivo cotejo, de ser necesario, y vi) las partes pueden solicitar el cotejo de los documentos aportados en copias”
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