#profesionales en #comercioexterior compartimos Revista Normativa de Roldán Logistics que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
10 Beneficios de estar actualizado en temas normativos:
Conformidad Legal
Optimización Operativa
Competitividad Internacional
Reducción de Riesgos
Mejora en la Toma de Decisiones
Adaptabilidad a Cambios
Eficiencia en Despacho Aduanero
Desarrollo Profesional
Credibilidad y Confianza
Aprovechamiento de Beneficios Fiscales
TEMAS CLAVES
1 .¿Es posible acogerse a un tratamiento arancelario preferencial con un certificado de origen emitido posterior al embarque de la mercancía en el marco del acuerdo entre Colombia - MERCOSUR y Colombia - México?
2. Se reglamentaron las condiciones y requisitos del plan de internacionalización de los usuarios industriales de zonas francas para la aplicación de la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
3. Se normaliza el funcionamiento de la plataforma de importaciones, syga, y se levanta la contingencia generada por su actualización de seguridad.
4. Nomenclatura de la asociación latinoamericana de integración (Naladisa) vigente para los certificados de origen bajo el ACE72 MERCOSUR.
1.¿Es posible acogerse a un tratamiento arancelario preferencial con un certificado de origen emitido posterior al embarque de la mercancía en el marco del acuerdo entre Colombia - MERCOSUR y Colombia - México?
Mediante oficio la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN dio su concepto respecto a la consulta realizada por un usuario sobre si en el marco del Acuerdo de Complementación Económica entre Colombia y los países del MERCOSUR (ACE No 72) y del Acuerdo de Libre Comercio entre México y Colombia (G2), un importador colombiano pude solicitar tratamiento arancelario preferencia con un certificado de origen emitido después del embarque de la mercancía.
De acuerdo a la consulta se definió que en la normatividad del acuerdo y el tratado no se establece el momento en que se debe expedir el certificado de origen si antes, durante o después de la exportación, sin embargo se debe tener presente que para solicitar el tratamiento arancelario preferencial con un certificado de origen emitido después del embarque de la mercancía, este debe cumplir con las normas señaladas en el acuerdo para su expedición y el envío de la mercancía debe realizarse directamente desde el territorio de una parte con destino al territorio de la otra parte, sin que en su trayecto haya ocurrido un tránsito, transbordo o almacenamiento. Sin embargo, en el evento en que la mercancía sea sometida a tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no parte, debe ir acompañada del certificado de origen y no es procedente su emisión posterior al embarque.
Así las cosas, se concluye que, si la expedición es directa, puede emitirse el certificado de origen después de la exportación, pero si hubo tránsito, debe ir acompañado del certificado. En ambos casos para la importación se debe contar con el certificado vigente que cumpla los requisitos para solicitar la preferencia arancelaria y una vez aceptada la declaración de importación, no se puede solicitar posteriormente la preferencia.
2. Se reglamentaron las condiciones y requisitos del plan de internacionalización de los usuarios industriales de zonas francas para la aplicación de la tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) adicionó el Titulo II del Decreto 2147 del 2016, mediante el cual de Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas, para extender las disposiciones a través de las cuales se reglamenta las condiciones y requisitos para el plan de internacionalización de los usuarios industriales de zonas francas.
Es por esto que, el Decreto se establece los siguientes puntos:
•Definición de plan de internacionalización y anual de ventas.
•Acuerdo y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas.
•Requisitos para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas.
•Contenido del acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas.
•Acreditación del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas
De acuerdo con lo anterior, los usuarios industriales de zonas francas deben establecer un plan de internacionalización y anual de ventas con el MinCIT para cada uno de los años gravables, en el que se establezcan objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.
Adicionalmente, se modifican los artículos 74, 75 y 84 con el fin de ajustar las obligaciones del usuario operador y los elementos a considerar en el desarrollo de las auditorías externas. El objetivo del Decreto es fomentar buenas prácticas empresariales que conlleven a que los usuarios de zona franca desarrollen procesos altamente productivos y competitivos que posibiliten que los bienes y servicios que se produzcan en la zona franca puedan ser vendidos a mercados externos.
Es importante señalar que, la tarifa aplicable por concepto del impuesto sobre la renta a los usuarios industriales de zona franca depende de la proporción de los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios y de otros conceptos; de acuerdo a esto, entre mayor sean los ingresos por concepto de la exportación de bienes y servicios, mayor será la proporción de la renta líquida gravable a la que se le pueda aplicar la tarifa del 20% y menor a aquella a la que se le aplique la tarifa general.
El decreto entrará en vigor transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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3. Se normaliza el funcionamiento de la plataforma de importaciones, syga, y se levanta la contingencia generada por su actualización de seguridad.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante comunicado de prensa del 1 de febrero de 2024 notificó a sus usuarios aduaneros, a la comunidad del comercio exterior y a la ciudadanía en general que, a partir de este momento, se levanta la contingencia ocasionada por las actualizaciones de seguridad llevadas a cabo el pasado 15 de noviembre de 2023 en el Sistema de Información y Gestión Aduanera (SYGA).
Esta actualización, inédita e inaplazable, resultó crucial para solucionar algunas deficiencias y vulnerabilidades que durante años han afectado la gestión de las operaciones de importación. Antes de la actualización, las bases de datos eran susceptibles de sufrir modificaciones con propósitos delictivos sin que fuera posible identificar a sus perpetradores. Los campos ilegalmente modificados contienen información que determina aspectos clave en la gestión de las aduanas, tales como la determinación de inspecciones físicas y la liquidación de tributos aduaneros, así como la correcta identificación de los importadores. Esto facilitó la evasión, la introducción de productos prohibidos y la ejecución de operaciones fraudulentas a nombre de terceros, durante décadas.
Desde el inicio de la contingencia el 20 de noviembre de 2023 y hasta el 25 de enero de 2024, se activaron los procedimientos alternativos de trámites manuales para aquellas declaraciones que no pudieron ser presentadas a través del sistema.
La DIAN entiende que durante la actualización aumentaron los tiempos requeridos para realizar las operaciones de importación y agradece la comprensión y colaboración de los usuarios aduaneros.
4. Nomenclatura de la asociación latinoamericana de integración (Naladisa) vigente para los certificados de origen bajo el ACE N° 72 MERCOSUR.
En el marco del ACE No. 72 para que una mercancía pueda gozar de las preferencias acordadas, se debe cumplir en forma integral con lo establecido en el Anexo IV “Régimen de Origen” del Acuerdo.
En este orden, el Apéndice 1-bis al Anexo IV, “Instructivo para el llenado del certificado de origen”, señala que en la casilla NALADISA se debe “indicar la clasificación arancelaria de la mercancía a exportar utilizando la nomenclatura NALADISA vigente en el Acuerdo, a nivel de 8 dígitos”.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 3, Titulo II “Programa de liberación comercial” del Acuerdo, el comercio de bienes entre las Partes se regirá por la Nomenclatura del Sistema Armonizado en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones en la casilla de la subpartida arancelaria del certificado de origen. Sin perjuicio de que en la casilla de “Observaciones” se manifieste cualquier observación y/o aclaración adicional que el exportador considere necesaria, además de las previstas específicamente en el acuerdo (facturación de un tercero operador), es posible incluir también la subpartida que corresponde como resultado de las enmiendas al sistema armonizado (Nomenclatura actualizada de Colombia).
Con relación a la inquietud de cómo consultar las subpartidas correlativas NALADISA 1996 con el Arancel de Aduanas de Colombia 2022, sugerimos realizar la
consulta a través del enlace: https://accesoamercados.aladi.org:8443/PLGNJavaEnvironment/com.plgn.mainnaladisascorrelaciones o en su defecto realizar la consulta de interés directamente ante la Coordinación del Servicio de Arancel de la DIAN.
Finalmente, en los casos que se presenten certificados de origen con una NALADISA diferente a la 96, el acuerdo prevé en los Artículos 15, 16 y 17 de la Sección IV “Control y Verificación”, los procedimientos para el control por parte de las autoridades aduaneras, en caso de rectificaciones de certificados de origen y en caso de discrepancias en la clasificación arancelaria según sea el caso.
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