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TEMAS
1. Último pronunciamiento de la DIAN con relación a los impuestos saludables.
2. Colombia y estados unidos firmaron acuerdo de reconocimiento mutuo para impulsar el comercio y simplificar trámites aduaneros.
3. Proyecto de decreto sobre arancel del 5% en la importación de vehículos híbridos hasta el 2027.
4. El congreso aprobó el protocolo adicional del acuerdo comercial entre la unión europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la unión europea.
1.Último pronunciamiento de la DIAN con relación a los impuestos saludables.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió algunos interrogantes que se han formulado entorno a la interpretación y aplicación de los impuestos saludable que iniciaran a regir a partir del 1 de noviembre de 2023. Al respecto se precisó que los impuestos saludables se aplicaran sobre los bienes cuyas partidas y subpartidas están expresamente señaladas en la Ley 2277, de acuerdo a esto no será responsable de los impuestos saludables el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para la elaboración de productos, salvo que estos insumos o ingredientes corresponde a bebidas ultraprocesadas o a productos comestibles ultraprocesados.
Adicionalmente la DIAN precisó que los impuestos saludables cuentan con sus propios elementos estructurales los cuales se diferencia del IVA y el impuesto nacional al consumo, de tal manera que en una misma operación de venta o importación se podría estar sujeto a los impuestos saludables y al IVA.
2.Colombia y estados unidos firmaron acuerdo de reconocimiento mutuo para impulsar el comercio y simplificar trámites aduaneros.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Dirección de Gestión de Aduanas y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (Customs and Border Protection-CBP), después de un trabajo técnico comparativo identificó que los programas OEA (Colombia) y CTPAT (Estado Unidos), son compatibles, lo que permitió la firma del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM).
El acuerdo significa el mayor reconocimiento que se le puede otorgar a un país en términos se seguridad logística, al reconocer la compatibilidad y solidez de su programa, al incluir variable como sistema de riesgos aduaneros, sanitario y de policía.
Con el ARM se espera que las empresas OEA en Colombia se beneficien en la exportación de productos como flores, banana, café, hortalizas, aceite de palma, confitería, manufacturas y vidrio los cuales representan una gran oferta en el mercado estadounidense.
3.Proyecto de decreto sobre arancel del 5% en la importación de vehículos híbridos hasta el 2027.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de Decreto el cual modificaría el artículo 2 del Decreto 1116 del 2017, en el cual establecería un gravamen arancelario del 5% para la importación anual de vehículos híbridos hasta el 2027 clasificados por la subpartida arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.41.10.00 y 8704.51.10.00.
Adicionalmente, mediante el proyecto de Decreto se establecerá el procedimiento para la asignación y distribución de los cupos de importación referidas en el artículo 2.
4.El congreso aprobó el protocolo adicional del acuerdo comercial entre la unión europea y sus estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la república de Croacia a la Unión Europea (UE).
Por medio de la Ley 2293 del 26 de abril de 2023 se aprobó el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú por otra, con el fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea y así mismo al acuerdo firmado entre las partes.
Adicionalmente, se indicó que una vez entrada en vigor el Protocolo las mercancías que se encuentran en tránsito, deposito temporal o en una zona franca provenientes de Colombia, Perú o Republica de Croacia tendrán trato preferencial supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras de la parte importadora en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de una prueba de origen expedida retropectivamente en la parte exportadora.
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