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15 temas normativos de impacto en la logística colombiana.

  • Foto del escritor: Roldán Logistics
    Roldán Logistics
  • 23 ene 2023
  • 10 Min. de lectura

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.



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Roldán Trade Legal & Compliance equipo juridico de Roldán Logistics ofrece consultoría legal,tributaria y cambiaria

En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por

Roldán Logistics.



TEMAS

1. MINCIT publicó la reglamentación de contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para el año 2023.


2. Aplicabilidad de la gradualidad a todas las sanciones aduaneras.


3. Los OEA deberán certificar el porcentaje de exportaciones y la permanencia de la maquinaria en su patrimonio para acceder a la exclusión del IVA sobre las importaciones de maquinaria industrial a partir del 1 de julio de 2022.


4. La DIAN confirmó que son dos los momentos que se tienen para obtener el levante de la mercancía una vez formulado el REA.


5. No hay lugar a suspensión de términos para la diligencia de entrega de la mercancía durante la realización de la inspección previa.


6. En acciones de control posterior, la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada será documento suficiente para acreditar la legal introducción y permanencia de las mercancías.

7. La DIAN actualizó el Concepto 180 de 2000 - Concepto Especial sobre Agentes de Carga Internacional y Transportadores.


8. Para que la modificación de oficio de la declaración temporal para reexportación en el mismo estado a importación ordinaria pueda hacerse efectiva, se requiere la licencia previa.


9. ¿Qué ocurre cuando la declaración de importación de desperdicios se presenta a la DIAN con posterioridad a la fecha en la que se debe presentar el estudio de demostración ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?


10. No hay lugar a la presentación del recurso de reconsideración de manera electrónica en materia aduanera.


11. ¿Cómo deben aplicarse los aumentos sucesivos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019?


12. En el caso de incumplimiento de la modalidad de importación temporal de corto plazo, cuando legalice con pago de tributos y sanción, no procede el pago intereses moratorios.


13. MINCIT estableció el gravamen arancelario para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.


14. Fue prorrogado el Decreto 2279 de 2019, y con esto, los aranceles específicos a la importación de calzado que se declare por fuera de los umbrales.


15. Fueron habilitados los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias para el año 2023.



 


1. MINCIT publicó la reglamentación de contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para el año 2023.


En cumplimiento de los establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº72 del 2017 suscrito entre el Mercosur y Colombia, por medio de la Circular No. 27 del 19 de diciembre de 2022 la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para el año 2023 de la siguiente manera: 146 toneladas para artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) de la partida arancelaria 17.04 y 256 toneladas para chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida arancelaria 18.06.




 

2. Aplicabilidad de la gradualidad a todas las sanciones aduaneras.


La DIAN a través del Concepto No. 100208192-5 del 2 de enero de 2023 explicó que, con relación a la gradualidad establecida en el artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 debe aplicarse a cualquier tipo de infracción aduanera, bien sean gravísimas, graves o leves, y adicionalmente aclaró, que los emplazamientos realizados por la autoridad aduanera son facultativos, por lo que, para efectos de la aplicación de la gradualidad no es menester haber llevado a cabo previamente una gestión persuasiva.




 

3. Los OEA deberán certificar el porcentaje de exportaciones y la permanencia de la maquinaria en su patrimonio para acceder a la exclusión del IVA sobre las importaciones de maquinaria industrial a partir del 1 de julio de 2022.


Los Operadores Económicos Autorizados pueden acceder al beneficio de exclusión del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas desde el momento en el que perdió vigencia la figura del ALTEX, es decir que, a partir del 1 de julio del 2022, los OEA que realicen importaciones de maquinaria industrial en aplicación del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para acceder a la no causación del IVA, en especial, lo relacionado al certificado del porcentaje de exportaciones y la permanencia de la maquinaria en su patrimonio, el cual debe ser emitido por contador público o revisor fiscal dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del año.





 

4. La DIAN confirmó que son dos los momentos que se tienen para obtener el levante de la mercancía una vez formulado el REA.


Mediante el Concepto No. 1365 del 11 de noviembre de 2022, la DIAN aclaró que el artículo 186 del Decreto 1165 de 2019 consagra dos situaciones, independientes entre sí y a elección del declarante, mediante las cuales, una vez formulado el REA, se puede obtener el levante de las mercancías, esto es, Corrigiendo la declaración según lo propuesto por la Autoridad Aduanera y cancelando las sanciones y mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del REA, o también, corrigiendo la declaración y pagando lo que reconoce deber, otorgando garantía por la suma en discusión, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del REA.

En ambos eventos se podrá aplicar la reducción de la sanción por allanamiento.




 


5. No hay lugar a suspensión de términos para la diligencia de entrega de la mercancía durante la realización de la inspección previa.


La DIAN afirmó que, tratándose de la entrega directa de la carga o mercancía al importador en el lugar de arribo, los términos se suspenderán en la diligencia aduanera que así lo disponga expresamente la norma, de manera que no podrá aplicarse a otras diligencias en donde no esté contemplada la suspensión de términos.





 


6. En acciones de control posterior, la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada será documento suficiente para acreditar la legal introducción y permanencia de las mercancías.


La DIAN reiteró que la conservación de las declaraciones originales de importación, suscritas por el declarante y que obtuvieron levante, así como de los originales de los documentos soporte, es responsabilidad del declarante, y así mismo indicó que, para efectos de las acciones de control posterior, la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada será documento suficiente para que los transportadores nacionales -en caso de ser requeridos- acrediten la legal introducción y permanencia de las mercancías en el país, sin perjuicio de la verificación que la autoridad aduanera realice para determinar si la información presentada corresponde íntegramente a la declaración de importación que reposa en los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN o en los archivos del declarante.




 

7. La DIAN actualizó el Concepto 180 de 2000 - Concepto Especial sobre Agentes de Carga Internacional y Transportadores.


Mediante el Concepto No. 1411 del 16 de noviembre de 2022, la DIAN actualizó el Concepto Especial sobre Agentes de Carga Internacional y Transportadores, teniendo en cuenta que había sido expedido atendiendo a las normas vigentes en su momento, especialmente, el Decreto 2685 de 1999, derogado por el Decreto 1165 de 2019.





 


8. Para que la modificación de oficio de la declaración temporal para reexportación en el mismo estado a importación ordinaria pueda hacerse efectiva, se requiere la licencia previa.


La DIAN señaló que, para realizar la modificación de oficio de una importación temporal a largo plazo a una importación ordinaria, la autoridad aduanera deberá contar con todos los documentos que soporten las restricciones legales o administrativas, entre estos, la licencia previa, los cuales deberán ser aportados por el importador. De no aportarse la licencia previa, procederá la causal de aprehensión de la mercancía de conformidad con lo indicado en el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019




 

9. ¿Qué ocurre cuando la declaración de importación de desperdicios se presenta a la DIAN con posterioridad a la fecha en la que se debe presentar el estudio de demostración ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo?


La DIAN reiteró que, dentro de las obligaciones a cargo de quien importe mercancías bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, se encuentra la de terminar la modalidad en los términos establecidos en la normativa aduanera y de comercio exterior, y dicha terminación comprende los desperdicios con valor comercial, entre otros. El incumplimiento, parcial o total, de la referida obligación conlleva a la terminación de la modalidad, siendo procedente la imposición de la sanción de que trata el numeral 1.1. del artículo

644 del Decreto 1165 de 2019.



 

10. No hay lugar a la presentación del recurso de reconsideración de manera electrónica en materia aduanera.


La DIAN señaló que no es posible realizar la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera de manera electrónica, esto, sólo se permite en materia tributaria. Y reiterando esta posición la DIAN hizo referencia al Concepto 1089 del 16 de julio del 2021 donde indica que, la presentación electrónica de las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la DIAN, requieren ser reglamentadas.



 


11. ¿Cómo deben aplicarse los aumentos sucesivos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019?


La DIAN señaló que, en el primer momento que la Autoridad Aduanera identifique que el usuario aduanero está incurso en la comisión de la misma infracción por la cual ya había sido sancionado previamente mediante acto administrativo en firme o aceptado en virtud de allanamiento, tomará como base el valor de la correspondiente sanción aumentándolo en un 20%. Luego, en la siguiente ocasión en que la Autoridad Aduanera identifique que el usuario aduanero nuevamente incurrió en la misma infracción, calculará el monto de la sanción correspondiente tomando el monto de la sanción base aumentado en un 40%, y así lo seguirá haciendo sucesivamente en un 60%, 80% y 100%.




 


12. En el caso de incumplimiento de la modalidad de importación temporal de corto plazo, cuando se legalice con pago de tributos y sanción, no procede el pago intereses moratorios.


Mediante este concepto la DIAN señaló que, cuando con la presentación de una declaración de corrección se subsane un error cometido en el diligenciamiento de la declaración de importación, que conllevó liquidar y pagar menores tributos aduaneros a los que se estaba obligado, sí debe liquidar intereses de mora sobre el respectivo monto dejado de pagar. No obstante, para el caso en que se haya incumplido con la modalidad de importación temporal a corto plazo, si se presenta declaración de legalización de manera voluntaria, no se deben pagar intereses moratorios, únicamente los tributos aduaneros y la sanción, teniendo en cuenta que en su momento no se cancelaron los tributos aduaneros.



 

13. MINCIT estableció el gravamen arancelario para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.


A través del Decreto 2616 del 29 de diciembre de 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reestableció el gravamen arancelario del Decreto 1881 del 2021 para la importación de productos clasificados en 92 subpartidas arancelarias, correspondientes a materias primas y bienes de capital no producidos en el país que contaban con Registro de Producción Nacional vigente al 15 de octubre del 2022.




 

14. Fue prorrogado el Decreto 2279 de 2019, y con esto, los aranceles específicos a la importación de calzado que se declare por fuera de los umbrales.


A través del Decreto 2632 del 30 de diciembre de 2022, el MINCIT prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia del Decreto 2279 del 16 de diciembre del 2019 por medio del cual se había establecido un arancel del 35% ad valorem para la importación de las mercancías clasificadas en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, cuyo propósito es promover la competitividad nacional y el empleo.




 

15. Fueron habilitados los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias para el año 2023.


Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, la DIAN habilitó para el año 2023 y siguientes los formularios:

1. Declaración de Importación, Formulario 500;

2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510;

3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, Formulario 520;

4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros, Formulario 530;

5. Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532,

6. Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534;

7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536;

8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538;

9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes),

Formulario 540;

10. Factura de Nacionalización, Formulario 550;

11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560;

12. Factura de Exportación, Formulario 630;

13. Certificado al Proveedor (CP), Formato 640;

14. Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650;

15. Continuación de Viaje, Formulario 660;

16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarías, Formulario 690.

17. Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia – Tabatinga Formulario 580;

18. Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga - Formulario 590.





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