Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.
TEMAS:
1.Novedad Acuerdo comercial Mercosur.
2.Errores en la descripción detectados en control posterior y facultad de la Dian para actuar sobre el levante obtenido.
3.Sistematización solicitud modificación de programas de sistemas especiales de importación - exportación.
4.Disposición de envases reutilizables en el proceso de nacionalización.
5.Implementación y funcionamiento de nueva versión del sistema de información para el control de sustancias y productos químicos (SICOQ).
6.Infracciones en tributos aduaneros.
Tips del Acuerdo comercial Mercosur y su actualización.
El Mercado Común del Sur es un proceso de integración regional
1. El Soporte para aplicar acuerdo: Certificado de origen escrito emitido por la autoridad competente en el país exportador.
2. Vigencia: (180) días calendario.
3. La expedición de la prueba de origen debe tener fecha igual o posterior a la fecha de factura, sin superar los 60 días calendario.
4. El acuerdo contempla una rectificación del certificado de origen por errores de forma.
5. Novedad: En el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE72, Colombia y Brasil han definido que a partir del 1 de diciembre de 2021 se da inició a la emisión y recepción de certificados de origen en forma digital.
Para el caso de las exportaciones a Brasil, Colombia expedirá en su totalidad los certificados de origen en forma digital, convirtiéndose en el único soporte para aplicar el beneficio del acuerdo comercial.
En el caso de Brasil, seguirán emitiendo los certificados de origen en forma digital y física para las importaciones a Colombia, y de manera progresiva llegarán al 100% de las emisiones de los certificados de origen en fora digital.
Errores en la descripción detectados en control posterior y facultad de la Dian para actuar sobre el levante obtenido.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, cuando en el control posterior la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación y, en aplicación del análisis integral se establece que no se trata de mercancía diferente, el importador puede presentar declaración de legalización con el pago de rescate del 15% o el 50% del valor en aduanas, según el momento en que se presente la declaración de legalización.
En línea con la facultad de la DIAN en e control posterior los funcionarios de fiscalización pueden revisar las declaraciones de importación que hayan obtenido levante, así las mismas hayan sido objeto de inspección aduanera por parte de funcionarios de las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales, y en razón a dicha revisión inicien procedimientos administrativos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones, según corresponda.
Sistematización en la solicitud de modificación de programas de sistemas especiales de importación - exportación.
A partir del 29 de octubre de 2021, las solicitudes de modificación de programas de sistemas especiales de importación – exportación, referentes a cesión total o parcial del cupo asignado, y cuándo las operaciones de importación se vayan a realizar mediante contrato leasing se realizarán a través del aplicativo informático de sistemas especiales de importación-exportación de la Ventanilla Única de comercio Exterior (VUCE).
Los manuales se encuentran actualizados en la página WEB www.vuce.gov.co.
Disposición de envases reutilizables en el proceso de nacionalización.
Con el Decreto 1165 de 2019, los envases reutilizables sujetos al tratamiento de no presentar declaración de importación, son solamente aquellos que ingresan las compañías transportadoras con el único fin de facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías que transportan. En razón a ello, mercancías que sean ingresadas con una finalidad distinta, no están
cobijadas con esta excepción.
Estos envases, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 Numeral 18 de la Resolución No. 46 de 2019, los envases de que tratan el Articulo 210 del Decreto 1165 de 2019, se entienden importados temporalmente a corto plazo. Por lo tanto, deben terminar la mencionada modalidad dentro de los términos legales, so pena de incurrir en la causal de aprehensión prevista en el numeral 21 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
Lo anterior, se encuentra concordante con la adición del parágrafo en el artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 que precisó el trámite que se debe adelantar para la nacionalización de los envases y sellos reutilizables, toda vez que los términos allí previstos coinciden con los señalados para la importación temporal, esto es, seis meses prorrogables por seis meses más.
Así las cosas, en el evento en que los envases vayan a ser objeto de una disposición distinta a la correcta manipulación o protección de la carga objeto de transporte, deberá adelantarse el trámite previsto de nacionalización en los términos y condiciones señalados en las normas antes mencionadas. Caso en el cual, una vez se cumpla con el trámite de nacionalización con el correspondiente pago de los tributos aduaneros cuando haya lugar a ello y, al encontrarse en libre disposición las mercancías, podrían ser objeto de venta.
Implementación y funcionamiento de nueva versión del sistema de información para el control de sustancias y productos químicos (SICOQ).
A partir del día 22 de noviembre de 2021, entro en vigencia el funcionamiento de la nueva actualización del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos – SICOQ, dicha plataforma y sus usuarios deberán a través del mismo sistema y en línea, radicar su solicitud y anexar toda la documentación respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.6.3.2. y siguientes del Decreto 0585 de 2021, siendo éste, el canal dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con fundamento en lo mencionado en el Artículo 2.2.2.6.2.1. del mismo Decreto.
Consulta el documento
Infracciones en tributos aduaneros.
La procedencia de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2. del Artículo 615 o del numeral 2 Artículo 638 ambos del Decreto 1165 de 2019, dependerá en cada caso de, si la corrección a los montos que conforman el valor en aduana (Valor FOB, Fletes, Seguros y Otros gastos), obedece a corregir un “error” en el diligenciamiento de la declaración de importación o a subsanar una inadecuada determinación de la base gravable que incumplió con las normas de valoración aduanera. Esto ultimo, se establecerá con la verificación integral del valor en aduanas determinado en la declaración de valor y demás documentos soporte.
Así las cosas, si en aplicación del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, se presenta una declaración de corrección voluntaria, la determinación de la sanción, dependerá: i) del momento en que se presente, y ii) de lo que se pretenda corregir, esto es, si se trata de un simple error que implicó un menor pago de tributos, la sanción a liquidar y pagar será la del numeral 2.2. del artículo 615 o si se trata de subsanar una inadecuada determinación del valor en aduanas, la sanción a aplicar será la del numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.
Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.
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