Revista Normativa Roldán Logistics
- Roldán Logistics
- 5 may 2021
- 3 Min. de lectura
Te invitamos a mantenerte actualizado en los temas legales y regulatorios que impactan las operaciones del sector logístico en Colombia.
DIAN– CONCEPTO 100208221-0517 DEL 07 DE ABRIL DE 2021
Tema: Inspección previa
De acuerdo con lo estipulado en los Art. 52 del D. 1165 de 2019 y los Art. 79 y 80 de la Resolución 46 de 2019 la obligación de informar a la DIAN mercancía en exceso, sobrantes o con mayor peso respecto a lo relacionado en la factura comercial y demás documentos soportes de la operación nace en el momento de su detección.
Por lo anterior sin importar el motivo por el cual se detecte al momento de la inspección previa un mayor peso, se debe reportar a la entidad.
MINCIT– DECRETO 419 DEL 22 DE ABRIL DE 2021.
Tema: Se da cumplimiento a compromisos adquiridos por Colombia en el convenio de Minamata sobre el mercurio.
Teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por Colombia mediante este Decreto se prohíbe la fabricación, importación y exportación de los productos con mercurio añadido.
Algunas de las partidas arancelarias cubiertas por la prohibición son las siguientes: 3304 – 3401-3808 – 8506- 8536.
Ver subpartidas completas en el Decreto.
DIAN– AUTO 000983 DEL 03 DE MAYO DE 2021
Tema: Se suspender términos para las operaciones de transito aduanero, transito aduanero internacional y transportes multimodal.
Debido a las condiciones limitadas de movilidad, se suspende el término de duración de la ejecución de las operaciones de transito aduanero y transportes multimodal que hayan sido autorizadas por el Grupo Interno de Trabajo del Control de Carga y Tránsitos de la División y Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura a partir del 03 de mayo de 2021 hasta que se reestablezca la normalidad vial en el territorio aduanero nacional.
De conformidad en lo establecido por el segundo inciso del Art. 472 de la Resolución 46 de 2019, deben relacionar el presente Auto a través del sistema informático electrónico, o informar por escrito al GIT de Control Carga y Tránsitos de la Aduana de destino.

DIAN– CONCEPTO 100208221-0402 DEL 15 DE MARZO DE 2021
Tema: Actividades propias del agente de carga internacional
El agente de carga internacional está autorizado por la DIAN para “actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad, cuando corresponda”, dentro de las mismas se encuentra el diligenciamiento de los documentos de transporte hijos que entregan a su cliente, como certificación del contrato de transporte y de recibo de la mercancía
En lo referente a consolidar y deconsolidar carga, no incluye el transporte de la misma, por lo tanto, el agente de carga internacional no está autorizado para desarrollar actividades de transporte de mercancía bajo control aduanero, a menos que obtenga la autorización como transportador por parte de la DIAN.
DIAN– CONCEPTO 100208221-0425 DEL 18 DE MARZO DE 2021
Tema: Aplicación sanción por documento soporte, del Numeral 2.1 del Art. 615 del D. 1165 de 2019.
Si en control simultáneo o posterior se evidencia un documento soporte de la declaración de importación vencido, para este caso el registro de importación, la sanción por documento soporte aplicara acorde a lo indicado en el Numeral 2.1 del Art. 615 del D. 1165 de 2019.
De la misma forma si al momento de la presentación y aceptación de la declaración anticipada no se encuentran vigentes los documentos soporte aplica la sanción mencionada.
Por lo anterior se aclara que la sanción que aplica para el caso del registro de importación vencido que ampara varias declaraciones en el mismo proceso de nacionalización no aplicará por cada una de las declaraciones de importación, en aplicación de los principios de prohibición de doble sanción por la misma infracción y de prevalencia de la sustancia sobre la forma.
MINCIT– DECRETO 402 DEL 16 DE ABRIL DE 2021
Tema: Se establecen disposiciones en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.
En desarrollo de la Ley 1968 de 2019, mediante Decreto 402 de 2021 se prohíbe la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con él en el territorio nacional.
Algunas de las partidas arancelarias cubiertas por la prohibición son las siguientes: 2524 – 6811-6812 - 6813. Ver subpartidas completas en el Decreto.
Te invitamos a revisar los documentos.
Inspección previa.
Convenio minamata.
Tránsito aduanero y transporte multimodal.
Agente de carga internacional.
Sanción documento soporte.
Prohibición de importación y exportación de asbesto.

Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.