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¿Si como resultado de la inspección física se niega el levante por extemporaneidad en la finalización de la modalidad temporal a corto plazo, procede la presentación de una nueva declaración de corrección con pago de la sanción establecida en el numeral 34 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero o el acta de aprehensión?
Cuando no se finaliza la modalidad de importación temporal a corto plazo, antes del vencimiento del plazo de la declaración de importación temporal, con la obtención de la autorización de levante dentro del mismo término, procederá: (i) la aprehensión de la mercancía y (ii) se hará efectiva la garantía en el monto de los tributos aduaneros y la sanción dentro del procedimiento administrativo sancionatorio.
Lo anterior no aplicará, cuando el importador voluntariamente presenta la declaración de legalización y se cancelan los tributos aduaneros y la sanción. En este evento, no habrá lugar al pago de rescate. Cuando la mercancía es aprehendida, el rescate previsto deberá ser cancelado con la declaración de legalización y el pago de los tributos aduaneros y la sanción correspondiente.
Si el importador no presenta la declaración de legalización, ni paga los tributos aduaneros y la sanción, la mercancía será aprehendida y decomisada, y se adelantará al importador, el proceso sancionatorio para imponer la sanción y ordenar la efectividad de la garantía por el monto de los tributos aduaneros.
El incumplimiento de la obligación aduanera de no haber finalizado la modalidad de importación temporal a corto plazo dentro del término de la importación temporal se subsana con la declaración de legalización y no con la presentación de una declaración corrección, toda vez que con ésta última declaración se corrigen los errores cometidos en los datos consignados en la declaración de importación
No. 100208221-0640 RAD: 903887 Fecha 03/05/2021
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
¿La inspección física es una intervención aduanera para efectos de exigir el pago de rescate por no finalizar la modalidad de importación temporal, antes de que se emita el acto administrativo que ordena poner a disposición la mercancía para su aprehensión?.
La autoridad aduanera ejerce el control simultaneo en la inspección aduanera toda vez que dicha actividad tiene como fin, la verificación de: (i) las mercancías, con el reconocimiento e inspección de la mismas, (ii) la declaración de importación, (iii) y los documentos soporte. La inspección aduanera es una forma de intervención de la autoridad aduanera, y en consecuencia, le corresponderá el pago de rescate en los montos establecidos en la norma, cuando haya operado algún tipo de intervención aduanera, salvo cuando la norma expresamente haya indicado que no se paga rescate.
No.100208221-0640 RAD: 903887 Fecha 03/05/2021 - Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica - UAE-DIAN
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¿Cuál es la forma de notificación de los actos administrativos preparatorios y/o de trámite previstos en el artículo 24 de la Ley 1762 de 2015 (Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 UVT.) , tales como el auto de apertura, de averiguaciones preliminares, pliego de cargos y traslado para alegatos?.
El informe de averiguaciones preliminares no requiere la formalidad de la notificación, ya que se trata de una actuación interna que si bien hace parte del procedimiento no vincula de manera inmediata al presunto infractor, pues se presenta ante el secretario de Hacienda para que, a partir del mismo, tome la determinación de iniciar o no iniciar el procedimiento, vinculando, ahí sí, al presunto infractor.
En lo que hace a las formas de notificación de los actos proferidos dentro del proceso del para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 UVT, sean estos de trámite o definitivos, deberán aplicarse las establecidas en el Estatuto Tributario Nacional en sus artículos 563 y siguientes.
Radicada entrada 1-2021-019409 No. Expediente 6158/2021/RPQRSD 15 de marzo de 2021
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial - Dirección General de Apoyo Fiscal -Ministerio de Hacienda y Crédito Público
¿Cuál es la forma de notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración en el procedimiento sancionatorio en mención en caso de ser impugnado el acto decisorio?”
La notificación de los actos dictados dentro del proceso establecido Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 UVT, se debe surtir por las normas del Estatuto Tributario Nacional, para la notificación de las providencias que resuelvan recursos debe aplicarse lo siguiente :
“Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica”.
Radicada entrada 1-2021-019409 No. Expediente 6158/2021/RPQRSD 15 de marzo de 2021
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial - Dirección General de Apoyo Fiscal -Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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¿Cuándo el precio negociado no haya sido determinado de manera definitiva, el importador está obligado a indicar la circunstancia de provisionalidad en la declaración andina del valor, indicando en la naturaleza de la transacción, que es una compraventa a precio revisable para exportación a Colombia y anexar el respectivo contrato escrito que acredite dicha provisionalidad?
Si, Conforme a la negociación, el importador al determinar el valor en aduana, reflejado en la declaración andina del valor y en la declaración de importación, no puede aplicar el Método del Valor de Transacción, por cuanto no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 1, conjuntamente con el artículo I y las respectivas notas del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, puede hacerlo con un método secundario, sin que ello le impida la nacionalización de la mercancía.
No. 100.227.341- 289 mayo 06 de 2021 - Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
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¿Cuál es la garantía que debe hacerse efectiva cuando se declara el incumplimiento de una obligación aduanera que se encuentre amparada con una póliza de cumplimiento de disposiciones legales?”
Es importante diferenciar tres conceptos (i) la vigencia del seguro: debe entenderse el periodo que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante el cual, de presentarse un, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación aduanera.
(ii) la fecha de configuración del siniestro : es el momento en que, de acuerdo con los términos acordados por las partes en la póliza, una vez notificado oportuna y debidamente a la aseguradora de la existencia del siniestro, se entiende que el riesgo asegurado por el seguro se ha materializado durante la vigencia de la póliza y, por ende, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación. En materia de las pólizas de cumplimiento que se otorgan en el marco de las operaciones aduaneras, la práctica común de las partes es condicionar la existencia del siniestro a que la obligación incumplida haya sido declarada mediante resolución administrativa debidamente ejecutoriada. Sin la existencia de un acto administrativo ejecutoriado que declare el incumplimiento no es posible hablar de la existencia de un siniestro, así en la práctica una de las partes haya incumplido una obligación contractual.
y (iii) la póliza por afectar : es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Porque en este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, que respaldan cada una operación independiente.
La posibilidad de exigirle el cumplimiento de un contrato a una entidad aseguradora dependerá que la resolución emitida por la autoridad administrativa quede debidamente ejecutoriada durante la vigencia de la póliza.
Radicado: URF-E-2021-000182 No. Expediente 14865/2021/RPQRSD - 21 de mayo de 2021
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera- Director UAE-URF -Ministerio de Hacienda
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DECRETO 572 DE 2021
Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garantías en materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos
MEDIDAS ADUANERAS TRANSITORIAS PARA LA FINALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO DE AERONAVES, MOTORES O PARTES Y PIEZAS INSTALADAS EN AERONAVES
A. Se establece que una vez entre en vigencia el Decreto, los importadores podrán finalizar las temporales para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partas y piezas instaladas en una aeronave que hayan salido durante el termino de emergencia sanitaria y que por la misma no pueden retornar al Territorio Aduanero Nacional.
B. Así mismo, se aplicará lo mencionado para la finalización de la reexportación temporal de aeronaves, motores, piezas y partes que hayan salido para su reparación o reemplazo en el exterior, y que no han podido regresar al Territorio Aduanero Nacional. Debido a la emergencia sanitaria.
C. El proceso de autorización de reexportación mencionado deberá realizarse a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la emergencia sanitaria (recientemente prorrogada hasta 31 de agosto 2021).
D. Para la finalización del régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado o la de reexportación para reparación o reemplazo (art. 205 D. 1165 de 2019), se deberá presentar solicitud cumpliendo los requisitos enunciados en el Decreto 572 y la seccional respectiva decidirá la solicitud en un plazo no mayor a tres (3) días contados desde la radicación de la solicitud.
E. Finalizado el trámite se procederá a realizar el proceso de presentación y obtención de solicitud de autorización de embarque y sus trámites consecuentes a fin de finalizar la modalidad de importación temporal en mención.
F. Para los casos de las aeronaves partes y demás que hayan salido al exterior para su reparación o reemplazo, solo se requiere obtener la autorización de que habla el Decreto en mención para entenderse como finalizada en forma documental.
III. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE GARANTÍAS
A. Se incluyen los siguientes tipos de garantías, además de la póliza de seguros y la relacionada con entidades bancarias:
1. Hipotecaria;
2. Fiducia mercantil en garantía;
3. Prenda sin tenencia;
4. Cualquier otra que pueda demostrar seguridad ante la DIAN.
B. Estos nuevos tipos de garantía serán admisibles en todos los casos que el Decreto 1165 de 2019, exija la constitución de una garantía/póliza.
C. Sobre los nuevos tipos de garantía, el Decreto menciona que la DIAN expedirá reglamento sobre los requisitos que esta deba cumplir para su validez.
Así mismo se indica que mientras no exista dicho reglamento, los usuarios aduaneros que cuenten con garantías vigentes, podrán presentar dentro de los plazos y condiciones respectivas, la solicitud de renovación de la misma garantía, manteniendo el monto actual asegurado.
Con esta posibilidad, se extiende la vigencia de la garantía por un término de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, contados desde la finalización de la vigencia de la garantía respectiva.
D. Los nuevos titulares de un registro como usuario aduanero- autorización/ habilitación- (artículos 129, 134 y 476 del Decreto 1165 de 2019), tendrán la posibilidad de obtener la póliza respectiva en un periodo no superior a tres (3) meses, desde el día siguiente de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que les otorgue el registro como nuevo usuario aduanero.
IV. MODIFICACIÓN OPORTUNIDAD PARA DECLARAR – IMPORTACIÓN ORDINARIA
A. Se incluye que en caso de ser obligatoria la declaración anticipada, por regla general, la misma se debe presentar con una antelación de 5 días calendario.
En este caso ya no hablamos de días hábiles para cumplir esta obligación, como se establecida antes.
B. Sin embargo, se incluye una excepción a lo mencionado, y es en caso de las mercancías que arriben al Territorio Aduanero Nacional.en modo marítimo y aéreo (cuyo transporte sea considerado como trayecto corto), el término para la presentación de la declaración anticipada obligatoria deberá ser con antelación de un (1) día calendario a la llegada de la mercancía.
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