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Foto del escritorJuan Arango

Roldán Logistics- Revista Normativa Agosto.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.



En Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos que son gestionados por Roldán Logistics.


TEMAS CLAVE EN ESTÁ EDICIÓN:


1. Como hacer efectivas pólizas de condiciones en materia aduanera.

2. Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas en el Mercado cambiario.

3. Se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.

4. Se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad. Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5. En una importación a la Unión Europea ¿Qué impuestos adicionales a los tributos aplican?.

6. Nuevo procedimiento para la radicación de etiquetas de productos cosméticos.



A fin de hacer efectivas pólizas de condiciones en materia aduanera, la DIAN deber dar obligatorio cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Unidad de Regulación Financiera.


Así lo comunico la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, a través de Circular Externa No. 000007 del 26 de julio de 2021, mediante la cual se indica que la entidad procederá a dar aplicación a los lineamientos definidos por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación financiera – URF-, en su oficio No. URF-E-221-000182 del 21 de mayo de 2021.

Por lo tanto, existen ciertos aspectos que se vuelven necesarios para la DIAN, a fin de poder afectar las pólizas de cumplimiento en materia aduanera, y los cuales se relacionan con tres (3) aspectos principalmente:


1. Vigencia del seguro

Se debe entender como el periodo que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y según los términos acordados por las partes en el contrato.

2. Fecha de configuración del siniestro

Para poder establecer esta fecha, deben acontecer dos (2) situaciones:

A. Qué el riesgo asegurado por la póliza, se ha materializado dentro de la vigencia de la misma.

B. Qué la obligación incumplida, haya sido declara mediante resolución administrativa debidamente ejecutoria.

Por lo tanto, hasta que no exista un acto administrativo ejecutoriado emitido por la DIAN, no es posible hablar de la existencia de un siniestro o hecho sobre el cual se pueda ejercer la afectación de la póliza respectiva.


3. Póliza por afectar

La DIAN puede afectar una póliza, únicamente durante la vigencia del contrato del seguro.


 


Actualización en normativa aduanera, cambiaria y tributaria.



Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas a través del mercado cambiario.


Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, para lo cual deberán conservar los documentos que justifiquen las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República, en los siguientes casos:

• Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada

• Decomisos administrativos

• Abandonos de mercancía a favor del Estado

• Mercancía averiada





 


Se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera.



A través de la Resolución 68 de 2021 se determina la competencia territorial para la Policía Fiscal y Aduanera, quienes apoyarán las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial indicadas en la presente Resolución.






 


Se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.



Mediante Resolución 000064 de 2021 se determina la competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la DIAN, la cual se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las respectivas dependencias.

Unas de las competencias territoriales en materia tributaria y aduanera serán las siguientes:


1. La competencia para la administración de impuestos de Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica, será ejercida por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás. aspectos relacionados.


2. La competencia para la administración de los impuestos de los contribuyentes que no se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y comprende la recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.





 

En una importación a la Unión Europea ¿Qué impuestos adicionales a los tributos aplican?


El valor añadido (IVA) se aplica a los bienes vendidos en el mercado de la UE y, por tanto, también a los importados de fuera de la UE. El IVA varía en cada Estado miembro de la UE y suele ser pagado por el importador.


La forma es la misma como si hubiera comprado el producto en su mercado nacional.

• Empresas registradas en el IVA pueden reclamar el IVA a la importación como impuesto soportado, al igual que pueden reclamar la devolución de sus pagos nacionales del IVA.

• El cálculo del pagos del IVA se basa en el valor de sus mercancías, sus derechos de importación e impuestos especiales, si los aplica. Más información sobre el IVA y los tipos de los Estados miembros.

• Para algunos productos, se le exigirá el pago de impuestos especiales, que varían de un país a otro de la UE.

Estos impuestos se aplican, por ejemplo, a:


  • Productos del tabaco,

  • Bebidas alcohólicas,

  • Aceite mineral,

  • Productos energéticos.




 







Cualquier información adicional no dudes en contactar a nuestro equipo de asesores Roldán Trade legal & Compliance.




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