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Foto del escritorJuan Arango

5 temas normativos para el comercio exterior en Colombia.

Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de

Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.


consultoría para el comercio internacional en Colombia

 

En Roldán Logistics con el equipo de Roldán Trade Legal & Compliance estamos revisando continuamente las normativas vigentes para informar y asesorar a nuestros clientes en sus procesos logísticos y de comercio exterior.



TEMAS:

1. DIAN confirmó que sí es viable la cancelación del levante en eventos donde no se configura causal de aprehensión.


2.  La disminución del patrimonio líquido de las agencias de aduanas conlleva a la pérdida de la autorización.


3.  Continúa la investigación a las importaciones de leche en polvo originaria de los Estados Unidos.


4. MinCit modificó la circular sobre el contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos 2024.


5. Se inició investigación por supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio originarios de China.


 


1. DIAN confirmó que sí es viable la cancelación del levante en eventos donde no se configura causal de aprehensión.


Mediante el Concepto No. 100208192-747 del 6 de septiembre de 2024 la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN confirmó que en los eventos en que no se pueda establecer la existencia de una causal de aprehensión y decomiso, por ejemplo, cuando se presenta duplicidad de levantes, la actuación administrativa dirigida a la cancelación del levante se podrá iniciar a solicitud de parte o de manera oficiosa por parte de la DIAN ante la seccional que otorgó el levante.




 

2.  La disminución del patrimonio líquido de las agencias de aduanas conlleva a la pérdida de la autorización.


La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN resolvió la consulta de un usuario respecto a la posibilidad de subsanar la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20%, y en este sentido aclaró que con la expedición del numerar 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, se establece de manera expresa que la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20 por ciento, no dará lugar a la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas sino a la pérdida de la autorización.





 

3.  Continúa la investigación a las importaciones de leche en polvo originaria de los Estados Unidos.


A través de la Resolución No. 271 del 16 de septiembre de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT decidió continuar con la investigación iniciada mediante la Resolución 192 del 3 de julio de 2024 a las importaciones de leche en polvo originarias de los Estados Unidos de América, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00, e imponer derechos compensatorios provisionales consistentes en un gravamen ad valorem de 4,86% adicional al arancel aplicable a estas subpartidas.

 



 

4. MinCit modificó la circular sobre el contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos 2024.


El Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT atendiendo las solicitudes efectuadas por empresas productoras y exportadoras beneficiarias del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos 2024 y con el propósito de garantizar la eficiencia de la utilización de este contingente, se modificó el numeral “9. Reasignación de cupos” de la Circular 010 del 20 de diciembre de 2023, modificada por la Circular 010 del 8 de julio de 2024, ampliando las fechas allí establecidas.

 



 

5. Se inició investigación por supuesto dumping en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio originarios de China.


Mediante la Resolución No. 272 del 16 de septiembre de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China.

 



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