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TEMAS
1.La importación de etanol originaria de los Estados Unidos (EEUU) seguirá siendo objeto de derechos compensatorios.
2.Procedimientos que deben cumplir las empresas de mensajería al momento de recibir carga en lugar de arribo.
3.La secretaria general de la comunidad andina fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la primera quincena del agosto de 2023.
4.Se inicia investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de cloruro de polivinilo (pvc) clasificado en la subpartida 3904.10.20.00 originarios de Estados Unidos y China.
1.La importación de etanol originaria de los Estados Unidos (EEUU) seguirá siendo objeto de derechos compensatorios.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió no revocar la Resolución 44 del 2023 mediante la cual dispuso la terminación del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de etanol clasificado en la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos.
De acuerdo con esto, se mantienen los derechos compensatorios definitivos impuestos en la Resolución 69 del 2020, en el cual se establece un derecho especifico de USD 0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía, adicional al arancel aplicable en el TLC con Estados Unidos por un termino de cinco años verificables a los tres años.
Esta solicitud de revocatoria se fundamenta en que no existe un argumento demostrable que implique que los derechos compensatorios prorrogados causen graves e injustificados daños al exportador o a las asociaciones en Estados Unidos por lo que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indica que no existe violación a la Constitución Política ni a la Ley.
2.Procedimientos que deben cumplir las empresas de mensajería al momento de recibir carga en lugar de arribo.
Mediante las diferentes mesas de trabajo realizadas en marzo, abril y mayo del presente año entre los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes y la Dirección Seccional de Aduana de Bogotá respecto al procedimiento que debe tener las empresas de mensajería especializada al momento de recibir carga en lugar de arribo la Dirección se pronunció de la siguiente manera:
La oportunidad en la que los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 será en zona primaria una vez la mercancía llegue al territorio aduanero nacional de acuerdo con lo indicado en el inciso 2 del artículo 257 del Decreto 1165.
De acuerdo a lo anterior, la verificación se deberá realizar al momento de recibir la carga en el área de inspección y una vez verificada por el intermediario de trafico postal podrá informarse los detalles de la carga que efectivamente se recibió y las inconsistencias frente al manifiesto en la planilla de recepción formulario 1314.
Respecto a la carga sobrante que no pueda ser registrada en la casilla de observaciones de la planilla de recepción se deberá presentar un documento adjunto únicamente para estos casos en donde se precisara la siguiente información:
La persona que suscribe el documento tenga capacidad representativa a nombre del intermediario de tráfico postal y envió urgente.
Las novedades están sujetas a que la autoridad aduanera determine el cambio de modalidad o reajuste el valor
El documento soporte de la planilla de recepción debe presentarse al funcionario quien realiza la verificación de la carga en las instalaciones del intermediario del trafico postal previo inicio de la diligencia y simultáneamente se debe remitir a los correos electrónicos de las siguientes funcionarias de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Aeropuerto El Dorado : Nidia Esperanza Hernández Godoy nhernandez1@dian.gov.co y Leidy Lorena Alarcón Pachón lalarconp@dian.gov.co
Independientemente de que las novedades sean reportadas en la planilla de recepción, la carga consignada al operador de tráfico postal debe ser presentada en su totalidad al control aduanero.
3.La secretaria general de la comunidad andina fijó los precios de referencia del sistema andino de franja de precios para la primera quincena del agosto de 2023.
Mediante la Resolución 2345 del 24 de julio de 2023 la Secretaria General de la Comunidad Andina fijo los precios de referencia para el Sistema Andino de Franja de Precio para la primera quincena de agosto a productos como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz Amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceiten crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar.
Los países miembros podrán utilizar los precios de referencia para determiner los derechos variable adicionales o las rebajas arancelarias.
4.Se inicia investigación para determinar la existencia, grado y efectos en la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de cloruro de polivinilo (pvc) clasificado en la subpartida 3904.10.20.00 originarios de Estados Unidos (EEUU) y China.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativa con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de Estados Unidos y China.
Lo anterior, en atención a la existencia de indicios de la práctica de dumping, indicios de daño importante en la producción nacional, reflejado en el desempeño negativo de la mayoría de sus indicadores económicos y financieros, y la relación entre causal y daño, asociada al comportamiento del volumen y el precio de las importaciones investigadas, que analizados en conjunto, permitieron concluir que son productos similares en cuanto a nombre técnico, clasificación arancelaria, fórmula química, proceso productivo, materia prima fundamental para su fabricación, especificaciones, aplicaciones, valores y densidades aparentes cercanos.
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