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7 temas normativos para el comercio exterior en Colombia

Foto del escritor: Roldán LogisticsRoldán Logistics

Roldán Logistics y su equipo jurídico buscan dar alcance a las actualizaciones normativas que aplican para los procesos de comercio exterior en Colombia. Importante para la planeación de las empresas en Colombia.


consultor temas de comercio exterior

TEMAS:


1.MinCit impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de China.


2.Se estableció la administración de los contingentes de exportación de confitería y chocolates para argentina para el año 2025.


3.MinCIT modificó parcialmente el arancel de aduanas para las importaciones de lentes y otras materias para gafas, sin montar.


4.El DANE expidió la certificación de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la resolución 2911 de 2024.


5.Fue modificado parcialmente el arancel de aduanas y se establecieron contingentes arancelarios para la importación de autopartes.


6.MinCit informó los criterios para la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - estados unidos 2025.


7.Se modificó el artículo 1 del decreto 1881 de 2021 por el cual se adopta el arancel de aduanas.




1.MinCit impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de China.


Mediante la Resolución No. 007 del 17 de enero de 2025 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT decidió imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90, originarias de la República Popular China. Los derechos antidumping consistirán en un gravamen ad valorem del 41,74% adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador. Los derechos antidumping solo serán aplicables a importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume clasificadas en las subpartidas referidas si corresponden a espesores iguales o inferiores a 2,5 milímetros.

 



 

2.Se estableció la administración de los contingentes de exportación de confitería y chocolates para argentina para el año 2025.



A través de la Circular No. 014 la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT, estableció cómo será la administración los contingentes de exportación a Argentina de confitería y chocolates para el año 2025.






 

3.MinCIT modificó parcialmente el arancel de aduanas para las importaciones de lentes y otras materias para gafas, sin montar.



A través del Decreto 1532 del 20 de diciembre de 2024 se estableció arancel del cero por ciento (0%) para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001.50.00.00.

 

La medida estará vigente por tres (3) años (2024 -2026) Y su impacto deberá ser revisado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La primera revisión se hará al primer año de vigencia de la medida y la segunda revisión se llevará a cabo al terminar la vigencia de la misma.

 



 

4.El DANE expidió la certificación de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la resolución 2911 de 2024.


Por medio de la Resolución No. 0060 del 24 de enero de 2025 el Departamento Administrativo Nacional de Estrategia – DANE emitió la certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares – PVPLVA para el año 2025 de los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por el DANE mediante resolución 2911 del 27 de diciembre de 2024.

 



 


5.Fue modificado parcialmente el arancel de aduanas y se establecieron contingentes arancelarios para la importación de autopartes.


Mediante la Resolución No. 1530 del 20 de diciembre de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MINCIT modificó parcialmente el arancel de aduanas y estableció contingentes arancelarios para la importación de autopartes.

 




 

6.MinCit informó los criterios para la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - estados unidos 2025.


A través de la Circular No. 18 del 27 de diciembre de 2024 se informaron los criterios para la administración y distribución de las 59.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 con fundamento en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

 


 

7.Se modificó el artículo 1 del decreto 1881 de 2021 por el cual se adopta el arancel de aduanas.


De conformidad con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se modificó el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 ajustando los códigos de las subpartidas 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30.

 




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