Compartimos importante información normativa recopilada por el equipo jurídico de
Roldán Trade Legal & Compliance, que tiene como propósito mantener actualizados a nuestros clientes en los temas legales que influyen en nuestras soluciones totales en #logística.
TEMAS
1. Se hace efectiva una póliza de seguro debido al incumplimiento del régimen del tránsito aduanero.
2. Vencimiento del plazo de reconocimiento e inscripción del UAP y su similitud con los UTS (usuario aduanero permanente y usuario aduanero con trámite simplificado)
3. Devolución de exportaciones a zonas francas
4. Exportación definitiva de mercancías a zonas francas
5. Mercancías que ya habían obtenido levante, pero luego de un operativo de inspección es decomisada.
1. Se hace efectiva una póliza de seguro debido al incumplimiento del régimen del tránsito aduanero.
Para hacer efectiva la póliza de seguro de cumplimiento por parte del tránsito aduanero, se debe presentar el incumplimiento de los requerimientos legales, es decir, se presenta la Declaración de Tránsito Aduanero en la aduana de destino fuera del plazo pactado.
Consulta el documento:
2. Vencimiento del plazo de reconocimiento e inscripción del UAP y su similitud con los UTS (usuario aduanero permanente y usuario aduanero con trámite simplificado).
Desde el 01 de julio de 2022 se dio el vencimiento de dicho plazo, este término fue prorrogado durante el tiempo en que se mantuviera la emergencia sanitaria del COVID-19. Por lo tanto, al perder el UAP ya no será posible seguir presentando una declaración consolidada como tal para el pago de tributos aduaneros, sanciones y rescates. Adicional a ello, si bien es cierto los UAP y los UTS son similares, operan de manera completamente independiente, por lo tanto, el incumplimiento del UAP no afecta los términos de los UTS.
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3. Devolución de exportaciones a zonas francas
Según lo establecido por el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 que al tratarse de exportaciones definitivas del resto del territorio Nacional a usuarios de zonas francas no podrá presentarse una solicitud de devolución de IVA en los términos del artículo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016.
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4. Exportación definitiva de mercancías a zonas francas.
Si el exportado temporalmente finalizó con la exportación definitiva, deberá presentar una declaración especial de importación. Esto, siempre y cuando estos se sometan a una importación ordinaria o estos hayan sido fabricados o introducidos de manera definitiva con materia prima importada.
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5. Mercancías que ya habían obtenido levante, pero luego de un operativo de inspección es decomisada.
En la sentencia 2006002120043 se manifestó la petición sobre la devolución provisional que se realizaría sin sanción o pago de rescate, se precisó que la figura de rescate opera siempre y cuando el importador presentase una declaración de legalización y el pago de los porcentajes establecidos. La mercancía puede ser levantada siempre y cuando el importador manifieste su voluntad a la Administración correspondiente, presentando la radicación de la legalización y el pago de los porcentajes establecidos. El alto tribunal concluyó que se realizó una afirmación incorrecta al mencionar que los actos administrativos fueron incorrectos, esto, a que la DIAN no realizo el debido tramite a la petición de devolución provisional sin sanción o pago de rescate.
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